LIBRO Segundo TÍTULO Vigesimotercero CAPÍTULO II
Artículo 400 bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:
- Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o
- Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.
Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.
En caso de conductas previstas en este Capítulo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero el Ministerio Público estará en todo momento facultado para investigarlas. Para ejercer la acción penal se requerirá la denuncia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien tendrá el carácter de víctima u ofendida.
Párrafo reformado DOF
Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este Capítulo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dichos ilícitos.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF , , ,
Referenciado por otras leyes
35 referencias directas
18 leyes citan este artículo en 35 párrafos detectados.
Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores (LCNBV) · 4
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito (LGOAAC) · 4
Código Fiscal De La Federación (CFF) · 3
Ley Federal De Derechos (LFD) · 3
Ley De Ahorro Y Crédito Popular (LACP) · 2
Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural (LFAAR) · 2
Ley De Instituciones De Crédito (LIC) · 2
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas (LISF) · 2
Ley Federal De Derechos
[LFD]
Artículo 29
· referencia 389
XXX. Por la solicitud, análisis y, en su caso, la certificación o renovación de los auditores externos independientes y demás profesionales, así como a los oficiales de cumplimiento, que presten sus servicios a las...
Ley Federal De Derechos
[LFD]
Artículo 29
· referencia 390
XXXI. Por la solicitud, análisis y, en su caso, la certificación o renovación de los auditores y demás profesionales, que coadyuven con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuando ésta los contrate, para la...
Ley De Ahorro Y Crédito Popular
[LACP]
Artículo 58
· referencia 586
IV. Informar tanto a la Comisión como a la Federación respectiva, por conducto de cualquiera de los órganos de administración, director o gerente general de la propia Sociedad Financiera Popular, cuando se presuma...
Ley De Ahorro Y Crédito Popular
[LACP]
Artículo 124
· referencia 1046
I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos...
Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural
[LFAAR]
Artículo 95
· referencia 482
I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en...
Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural
[LFAAR]
Artículo 96
· referencia 499
Artículo 96. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se entenderá que los Fondos de Aseguramiento y los Organismos Integradores son intermediarios financieros por lo que serán...
Ley De Instituciones De Crédito
[LIC]
Artículo 115
· referencia 1491
I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos...
Ley De Instituciones De Crédito
[LIC]
Artículo 115 bis
· referencia 1513
Artículo 115 Bis.- Las instituciones de crédito podrán intercambiar información en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de esta Ley, con el fin de fortalecer las medidas...
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
[LISF]
Artículo 492
· referencia 2989
I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos...
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
[LISF]
Artículo 493
· referencia 3005
ARTÍCULO 493.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas podrán intercambiar información en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la presente Ley, con el fin de...
Ley Del Mercado De Valores
[LMV]
Artículo 212
· referencia 1432
I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos...
Ley Del Mercado De Valores
[LMV]
Artículo 226 bis
· referencia 1561
Artículo 226 Bis.- En materia de prevención y detección de actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en...
Se muestran 13-24 de 35 referencias directas.